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Preguntas Frecuentes
- ¿Qué ley regula este nuevo modelo?
- ¿Cuáles son las principales diferencias entre el nuevo modelo y el anterior?
- ¿A qué empresas va dirigida esta formación?
- ¿Qué trabajadores pueden beneficiarse de ella?
- ¿Qué cuota de formación le corresponde a cada empresa?
- ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para aplicarse las bonificaciones?
- ¿Cuándo puedo aplicar las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social?
- ¿Qué cursos puedo realizar?
- Quiero acceder a esta formación, ¿cómo puedo solicitarla?
¿Qué ley regula este nuevo modelo?
Mediante el modelo regulado por el Real Decreto 395/2007, de 23 de Marzo de 2007 desarrollado por la orden ORDEN TAS/2307/2007, de 27 de julio, más la actualización introducida por la Resolución del 17 de Agosto por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
¿Cuáles son las principales diferencias entre el nuevo modelo y el anterior?
Las empresas ya no tendrán que presentar solicitudes de financiación anual para su planes de formación, sino que dispondrán de un crédito de formación cada año que podrán deducir en los impresos mensuales de cotización a la Seguridad Social.
¿A qué empresas va dirigida esta formación?
Todas las que tengan centros de trabajo en el territorio del Estado Español, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, y coticen por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para desarrollar formación para sus trabajadores en forma de bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Qué trabajadores pueden beneficiarse de ella?
Todos los trabajadores asalariados que prestan servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
¿Qué cuota de formación le corresponde a cada empresa?
Según la actualización del Real Decreto, en las empresas de 1 a 5 trabajadores el crédito de formación se establece en 420 euros por empresa, con caracter anual.
Para aquellas empresas con más de 5 trabajadores, el crédito anual es: la cuantía ingresada por cada empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional multiplicada por el porcentaje de bonificación que se establece en la Ley Anual de Presupuestos Generales del Estado.
Porcentaje de bonificación:
- Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%
- Empresas de 10 a 49 trabajadores: 75%
- Empresas de 50 a 249 trabajadores: 60%
- Empresas de 250 ó más trabajadores: 50%
¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para aplicarse las bonificaciones?
- No haber utilizado la totalidad del crédito de formación de que dispone.
- Informar a la Representación Legal de los Trabajadores (si existiera).
- Haber realizado la formación el alumno/a, enviando la prueba/s obligatorias para superar el curso.
¿Cuándo puede la empresa aplicar las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social?
Las bonificaciones pueden aplicarse a partir del Boletín de Cotización (TC1) correspondiente al mes en que haya finalizado el curso, y en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del Boletín de Cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico. La empresa tiene que encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.La Tesoreria General de la Seguridad Social ha establecido dos sistemas en función del medio de presentación:
a) TC2 normalizado
Las empresas de menos de 10
trabajadores que no presenten relación nominal de trabajadores (TC2) a
través del sistema RED, deberán aplicarse el importe de las
Bonificaciones por Formación Continua en un documento TC1
complementario que no llevará asociado ningún documento TC2. Este
documento estará codificado con clave de liquidación (CL) "4
complementaria" y con clave de control (CC) "95: Bonificaciones por
Formación Continua" y sólo deberá contener el importe de las
Bonificaciones por Formación Continua.
Los usuarios del sistema RED son, de forma obligatoria, las empresas de más de 10 trabajadores. No obstante, de forma voluntaria, las empresas de menos de 10 trabajadores también pueden acceder a este sistema para presentar los Boletines de Cotización.
Las empresas que transmitan a través del sistema RED la relación nominal de trabajadores (TC2) y efectúen el ingreso de cuotas mediante TC1, deberán aplicar el importe de la Bonificación en la casilla 601 del TC1 (Suma de Bonificaciones / subvenciones). Para dar cumplimiento a la O.M, se crea un nuevo concepto denominado "Bonificación INEM Formación Continua" casilla 763. Esta Bonificación no está asociada a datos de ningún trabajador y su importe se acumulará, de forma automática, en la casilla 601.
¿Qué cursos puedo realizar?
Tenemos a su disposición un amplio Dossier de cursos a distancia y online. Si no encuentra el que desea, contacte con nosotros y nos adaptaremos a sus necesidades.
Quiero acceder a esta formación, ¿cómo puedo solicitarla?
En CIFEM FORMACION tenemos una dilatada experiencia en el desarrollo de cursos de Formación Continua para las empresas, destinados a cubrir las necesidades formativas de nuestros alumnos en distintos sectores de todo el ámbito geográfico nacional.
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